Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Descripción del mecanismo de participación ciudadana | Tiene consejo consultivo | Enlace a consejo consultivo | Requisitos para participar | Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo | Participantes y/o beneficiarios | Enlace a mayor información |
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Los plebiscitos Comunales | Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación
de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.
Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo,medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. | No | No tiene | Estar inscritos en los registros electorales de la comuna. | Manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | ver enlace |
Concejo de la Sociedad Civil | El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Tolten, en adelante también la Municipalidad, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | No | No tiene | Para participar de este concejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (exceptolos representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección. | El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de interés público y de actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna y de sus representados. | Representantes de la
comunidad local organizada, elegidos conforme al Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, y a los demás alcances de LOC de Municipalidades INTEGRANTES: AQUI | ver enlace |
Las audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán convocadas de acuerdo a las exigencias de quórum establecidas en los propios reglamentos internos de los Concejos Municipales, y lo que señalado en la LOC de Municipalidades. (El número dependerá de los habitantes de la comuna, en conformidad al Artículo 97 de la Ley Nº 18.695. En general no puede ser menos de 100 ciudadanos de la comuna que pueden plantear, con la excepción de las comunas de menos de 5000 habitantes, y para tales efectos el concejo determinará el número de los ciudadanos requirentes). | No | No tiene | Todo ciudadano | El Alcalde, en su calidad de Presidente del Concejo, o a quien lo reemplace, debera adoptar las medidas que procedan a fin de resolver las situaciones en que incidan las materias tratadas en la Audiencia Pública, las que, en todo caso, deben ser de competencia municipal y constar en la convocatoria, sin perjuicio de que, en la medida en que sea pertinente, deban contar con el acuerdo del Concejo. | Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. | ver enlace |
Oficina de Información , reclamos y sugerencias | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía, además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. | No | No tiene | Todo ciudadano | Entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o que se encuentren en planes o estrategias de desarrollo comunal. | Todo Ciudadano | ver enlace |
De la información pública local | Todo ciudadano tiene el derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. | No | No tiene | Todo ciudadano | La Municipalidad debera fomentará la generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos, sitio web propios y asociados, etc. sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo aquellas que el reglamento del Concejo indique que pueden ser secretas. asi debera buscar el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite. | Todo Ciudadano | ver enlace |
Consulta ciudadana | La consulta ciudadana será convocada por el municipio, luego de ser informado el Concejo Municipal. En dicha convocatoria se expresará el objeto de la consulta, así como la fecha y el lugar de su realización por lo menos 30 días hábiles antes de la fecha establecida. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia y se difundirá en los medios masivos de comunicación como también en la portada de la página Web del Municipio | Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica | No tiene | 1. Las organizaciones de interés
público. 2. Las organizaciones de voluntariado 3. Asociaciones gremiales 4. Organizaciones sindicales. | Fomentar la posibilidad de emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivas del lugar donde residen | Organizaciones con personalidad jurídica | ver enlace |
Subvenciones municipales y financiamiento compartido | Proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal, con financiamiento municipal y/o compartido que no persigan fines de lucro. Para este efecto deberán postular a una subvención municipal | No | No tiene | Organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente | Establecer la instancia para que las organizaciones puedan presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad | Organizaciones con personalidad jurídica | ver enlace |
Fondo de desarrollo vecinal | Este es un fondo de administración municipal, El Concejo Municipal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de este Fondo de Desarrollo Vecinal, los mecanismos de selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización. | No | No tiene | Juntas de vecinos y otras Organizaciones Comunitarias | Brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos y otras Organizaciones Comunitarias | Organizaciones con personalidad jurídica | ver enlace |