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Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Fecha última modificación
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ALCALDE o ALCALDESA a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones Art. 65, letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad Art. 63, letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º Art. 65, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad Art. 63, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones Art. 65, letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan Art. 63, letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal Art. 65, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan Art. 63, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado Art. 63, letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles Art. 65, letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68. Art. 64 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. Art. 67 Ley 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Art. 56, inciso l Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA El alcalde requerira el acuerdo del concejo para: Art. 65 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: Art. 63, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Art. 56, inciso lI Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados Art. 65, letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley Art. 63, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal Art. 65, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales Art. 63, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término Art. 65, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA h) Adquirir y enajenar bienes muebles Art. 63, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA h) Transigir judicial y extrajudicialmente Art. 65, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo ; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo Art. 65, letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular Art. 63, letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas Art. 63, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales Art. 65, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda Art. 63, letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31 Art. 65, letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna Art. 63, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 Art. 63, letra ll) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA l) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley Art. 65, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV Art. 65, letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo ; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil Art. 63, letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Art. 63, letra ñ) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas Art. 65, letra ñ) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local Art. 65, letra n) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y Art. 63, letra n) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Art. 65, letra o) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y Art. 65, letra p) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
ALCALDE o ALCALDESA q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. Art. 65, letra q) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57 Art. 79, letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva Art. 79, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27 Art.79, letra c) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días Art. 79, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días Art. 79, letra h) inciso III, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Art. 80, inciso III, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Art. 81, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Art. 81, inciso III, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. Art. 80, inciso V, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal Art. 79, letra e) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006'>ver enlace ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones Art. 79, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal Art. 79, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Art. 79, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte Art.79, letra i) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días Art. 79, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil Art. 79, letra k) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. Art. 79, letra h) inciso II, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Art. 80, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. Art. 80, inciso II, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones Art. 79, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Art. 79, letra II) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. Art. 79, letra ñ) inciso II, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo Art. 79, letra m) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Art. 79, letra ñ) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y Art. 79, letra n) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. Art. 81, inciso II, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. Art. 80, inciso IV, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades 26-07-2006 ver enlace
CONCEJO MUNICIPAL Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo Art. 79, letra II) inciso II, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. 26-07-2006 ver enlace

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