Atribuciones Esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad
a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo
económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución
respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | ver enlace | Art. 5,
letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | ver enlace | Art. 5, letra f), Ley 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades
comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | ver enlace | Art. 5, letra h), Ley 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse
sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal |
ver enlace | Art. 5, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal
en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 | ver enlace | Art. 5, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | ver enlace | Art. 5,
letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | ver enlace |
Art. 5, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | ver enlace | Art. 5, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | ver enlace | Art. 5, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una
adecuada canalización de la participación ciudadana | ver enlace | Art. 5, letra j), Ley 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Atribuciones Esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el
cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades
destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980,
cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes
efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas |
ver enlace | Art. 5, letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en
materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
ver enlace | Art.4, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interés
común en el ámbito local | ver enlace | Art.4, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tránsito públicos |
ver enlace | Art.4, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreación |
ver enlace | Art. 4, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y jurídica |
ver enlace | Art. 4, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitación, la promoción del empleo y
el fomento productivo | ver enlace | Art.4, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construcción de viviendas e infraestructuras
sanitarias | ver enlace | Art. 4, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educación y la cultura |
ver enlace | Art. 4, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevención de riesgos y la prestación de
auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | ver enlace | Art. 4, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promoción de la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres | ver enlace | Art. 4, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pública y la protección del medio
ambiente | ver enlace | Art.4, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanización y la vialidad urbana y rural |
ver enlace | Art.4, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo | ver enlace | Art. 3, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo | ver enlace | Art. 3, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
ver enlace | Art. 3, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna. | ver enlace | Art. 3, letra f), Ley 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades. |
Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
ver enlace | Art. 3, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario | ver enlace | Art. 3, letra c), Ley 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 |
ver enlace | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por
la ley común | ver enlace | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | ver enlace | Art.8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que
corresponden al Municipio | ver enlace | Art.8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites
comunales | ver enlace | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | ver enlace | Art.11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a
cualquier título | ver enlace | Art.8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación
en el progreso económino, social y cultural de la comuna | ver enlace | Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |