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Potestades.

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Denominación Potestades Enlace Fuente Legal
Atribuciones Esenciales Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración ver enlace Art. 5, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles ver enlace Art. 5, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca ver enlace Art. 5, letra h), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal ver enlace Art. 5, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 ver enlace Art. 5, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular ver enlace Art. 5, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento ver enlace Art. 5, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal ver enlace Art. 5, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen ver enlace Art. 5, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana ver enlace Art. 5, letra j), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones Esenciales Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas ver enlace Art. 5, letra g), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política ver enlace Art.4, letra j) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local ver enlace Art.4, letra l) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El transporte y tránsito públicos ver enlace Art.4, letra h) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado El turismo, el deporte y la recreación ver enlace Art. 4, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La asistencia social y jurídica ver enlace Art. 4, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo ver enlace Art.4, letra d) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias ver enlace Art. 4, letra g) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La educación y la cultura ver enlace Art. 4, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes ver enlace Art. 4, letra i), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ver enlace Art. 4, letra k), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La salud pública y la protección del medio ambiente ver enlace Art.4, letra b) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado La urbanización y la vialidad urbana y rural ver enlace Art.4, letra f) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo ver enlace Art. 3, letra e), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo ver enlace Art. 3, letra d), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales ver enlace Art. 3, letra a), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas El aseo y ornato de la comuna. ver enlace Art. 3, letra f), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes ver enlace Art. 3, letra b), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas La promoción del desarrollo comunitario ver enlace Art. 3, letra c), Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 ver enlace Art.5 inciso quinto, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común ver enlace Art.5 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local ver enlace Art.8 inciso segundo, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio ver enlace Art.8 inciso primero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales ver enlace Art.5 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza ver enlace Art.11 Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título ver enlace Art.8 inciso tercero, Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna ver enlace Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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